Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33889
Clave: V-TASR-XXVII-3176
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2008 00:00
ORDEN EN OPERATIVO DE INSPECCIÓN
PREVIAMENTE, EN EL CASO DE FLAGRANCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 175 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO FORESTAL.- El artículo 175 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal, establece que cuando la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, detecte la posible comisión de infracciones a la ley o al reglamento en flagrancia y en caso de que el presunto infractor se niegue o no sepa firmar tal acta, se dejará constancia de esa situación. Dicho precepto también señala que por flagrancia se entiende las acciones en que los presuntos infractores sean sorprendidos en ejecución de hechos contrarios a la ley y al reglamento o, cuando después de realizados, sean perseguidos materialmente o alguien los señale como responsables de su comisión, siempre que se encuentren en posesión de los objetos o productos, materia de la infracción. De acuerdo con lo anterior, en el caso de que el presunto infractor sea sorprendido flagrantemente cometiendo una infracción como lo es la tala de árboles, y por no enfrentar a las autoridades se de a la fuga, no es necesario que la autoridad previamente notifique la orden de inspección, pues basta que levante acta circunstanciada de hechos, en términos de lo que dispone el artículo 175 del ordenamiento legal antes citado. Así las cosas, la falta de notificación de la orden no constituye ilegalidad alguna en la actuación de la autoridad, pues lo que se realiza no es una visita domiciliaria, sino un operativo en "flagrancia", mismo que reviste una naturaleza jurídica distinta, porque no se trata de un mandamiento de inspección dirigido específicamente al actor, sino un operativo en el que las autoridades sorprendieron a infractores de la ley o reglamento; máxime que el artículo 1 de la Ley de Desarrollo Forestal, sustentable es el de conservar y fomentar el medio ambiente por ser de orden público e interés general. (21) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2183/07-13-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 6. Junio 2008. p. 346