Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33896
Clave: VI-P-2aS-55
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
DE ÉSTE, DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER EL FONDO DEL CITADO MEDIO DE DEFENSA.- Cuando se promueve un recurso de revocación en contra del requerimiento de pago de diversos créditos fiscales, argumentando desconocer la resolución que dio origen a éstos, y la autoridad fiscal, en la tramitación del citado medio de defensa, da a conocer la resolución determinante, así como las constancias de notificación de ésta, concediendo a la recurrente el término que prevé el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, para que proceda a ampliar su recurso, como parte de la ampliación se pueden plantear agravios contra la notificación de la resolución determinante de los créditos fiscales, así como en contra de la propia resolución; por lo que, la autoridad se encuentra obligada a tomar en consideración, al momento de resolver el recurso, los argumentos planteados en la ampliación. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 202/06-13-02-3/735/06-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 59