Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33898
Clave: VI-P-2aS-57
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
EMBARGO PRECAUTORIO QUE SE CONVIERTE EN DEFINITIVO
CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA ATENDIENDO A ESTA GARANTÍA.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación, el embargo precautorio constituye una medida preventiva que tiende a asegurar el interés fiscal, antes de la fecha en que el crédito esté determinado o sea exigible; y también establece dicha disposición que si la autoridad no emite, dentro de los plazos legales, resolución en la que determine créditos fiscales, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se proseguirá el procedimiento administrativo de ejecución; y que el embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución. Por lo que si un particular en un juicio contencioso administrativo solicita la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, señalando que se encuentra garantizado el interés fiscal a través del embargo precautorio de un cheque, que se convirtió en definitivo, es evidente que procede otorgar la suspensión, pues se acredita que el interés fiscal está garantizado a través del embargo practicado por la autoridad. (6) Recurso de Reclamación Núm. 4837/07-11-02-1/128/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 116