Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33904
Clave: VI-TASR-XXXI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.- ES INSUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 2 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2006.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció a través de las jurisprudencias P./J. 10/94 y 2a./J. 115/2005, que todo acto de autoridad debía contener de manera precisa las disposiciones legales que le otorguen competencia o facultades al funcionario para emitirlo, por lo que, para cumplir con la debida fundamentación y motivación de la competencia de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, debe indicarse en los actos emitidos por ellos, el artículo 149 del Reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social, debido a que en éste precepto es donde realmente se reconoce la existencia de las subdelegaciones como órganos operativos de las delegaciones del Instituto, por tanto, si la autoridad sólo hace referencia al artículo 2, fracción VI, inciso b) del ordenamiento en comento, se estima que no se fundó y motivó de manera correcta la existencia legal de la Subdelegación, debido a que en tal dispositivo únicamente se señalan las definiciones que serán aplicables en ese propio Reglamento. (1) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 834/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 173