Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33906
Clave: VI-TASR-XXXI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
INCIDENTE DE INDEMNIZACIÓN, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- DEBE INTERPONERSE PARA ACREDITAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS.- Si el actor en el escrito de demanda, solicita se condene a la autoridad demandada al pago de daños y perjuicios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Regional con fundamento en el artículo 52, último párrafo, al emitir la sentencia definitiva, podrá pronunciarse sobre la indemnización o pago de costas solicitados por las partes, siempre y cuando se adecue a los supuesto previstos por el citado artículo 6° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, esto es, cuando de autos se acredite que se configuró una causa grave en la actuación de la autoridad demandada, como es emitir la resolución impugnada en contra de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y si la Sala no contara con los elementos que acrediten los daños y perjuicios causados, procederá a reconocer el derecho del actor a la indemnización dejando a salvo su derecho, a fin de que dentro de los plazos legales promueva el incidente correspondiente. (3) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1427/07-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 175