Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33907
Clave: VI-TASR-XXXI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
SOLICITUD DE PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EMBARGADA EN MATERIA ADUANERA
ADUANERA.- INICIO DEL PLAZO DE DOS AÑOS CONTEMPLADO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY ADUANERA.- De la interpretación realizada al cuarto párrafo del artículo 157 de la Ley Aduanera, se concluye que es hasta que la autoridad aduanera ordena en definitiva la devolución de la mercancía sujeta al procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando inicia el cómputo de dos años a que hace referencia el citado ordenamiento legal, puesto que, es en ese momento cuando el particular puede apreciar si la mercancía conserva las condiciones en las cuales se encontraba cuando fue afecta al embargo por la autoridad aduanera, y definir objetivamente si sólo con el pago del valor de la mercancía se pueden restituir sus derechos. (4) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 426/07-03-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 176