Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33910
Clave: VI-TASR-XXXI-11
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 06 DE JUNIO DE 2005, NO PREVÉ LA COMPETENCIA POR MATERIA, GRADO Y TERRITORIO DE LOS ÓRGANOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, NI ES UNA NORMA COMPLEJA.- La cita en el acto impugnado del artículo 2o, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005, no puede traer aparejado vicio competencial alguno, ya que ese precepto no prevé competencia por grado, materia o territorio de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, sino que solamente señala el tipo de unidades administrativas que podrán despachar asuntos que sean competencia del mencionado Organismo; en efecto, del precepto anterior se advierte cuáles son las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, cuya competencia en lo particular comienza a delimitarse a partir del artículo 3° del citado Reglamento Interior, lo anterior evidencia, que si a cada uno de los órganos que integran el Servicio de Administración Tributaria le fue delimitada su competencia, en los artículos subsecuentes, el enunciado normativo construido sobre la base de que lo no atribuido a los demás órganos se entiende reservado para un órgano determinado, no adolece de la falta de delimitación, pues es posible saber la competencia que no fue reservada expresamente a los demás órganos analizando tales preceptos. En ese sentido, si en el caso que nos ocupa, la autoridad demandada citó el artículo 2º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y en el mismo no se prevé la competencia por razón de materia, grado y territorio, no se encontraba obligada la demandada a citar el apartado, fracción, inciso o subinciso, o bien, transcribir la parte correspondiente que dice la accionante omitió citarse correctamente, pues en el mencionado artículo no se establece ningún tipo de competencia, por tanto, a juicio de esta Sala es intrascendente que la autoridad demandada haya citado el artículo 2º del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. (7)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 179