Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33912
Clave: VI-TASR-XXXI-13
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECAÍDA A UNA CONSULTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2007, NO TIENE EL CARÁCTER DE OBLIGATORIA PARA EL PARTICULAR Y POR ENDE NO AFECTA SU INTERÉS JURÍDICO.- La respuesta recaída a una consulta a partir del 01 de enero de 2007, bajo la reforma que sufrió el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, no es un acto que afecte el interés jurídico del demandante, debido a que en el propio artículo citado, se establece que las respuestas que se den a éstas no tendrán el carácter de obligatorias, y que sólo podrán impugnarse a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en esas respuestas; motivo por el cual, si la parte actora acude al juicio contencioso administrativo demandando la nulidad de un oficio en el que se resolvió su consulta y en el que la autoridad fiscal sólo expresó su opinión jurídica al respecto, el oficio en el cual se plasmaron tales pronunciamientos no afecta el interés jurídico del demandante, pues no trae como consecuencia una afectación directa a su esfera jurídica, ya que sólo se plasma una opinión en relación a la consulta que fue sometida a consideración de la autoridad, esto es, únicamente constituye un simple razonamiento que puede o no ser acatado por el contribuyente, sin que le imponga como obligación someterse a lo contenido en ella o actuar de una manera determinada, situación que actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procediendo en consecuencia el sobreseimiento del juicio en términos de lo dispuesto por el artículo 9, fracción II, de la propia Ley. (9) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2574/07-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 181