Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33915
Clave: VI-TASR-XXXII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS
PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 16 CONSTITUCIONAL, NO SE EXIGE LA CITA DE LA HORA EN QUE SE EMITEN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el primer párrafo del artículo 16 constitucional, todo acto administrativo a notificar debe cumplir con los requisitos establecidos en el citado artículo, como son; 1º.- Constar por escrito en documento impreso digital; 2º.- Señalar la autoridad que lo emite, 3º.- El lugar y fecha de emisión, 4º.- Estar fundado y motivado y expresar la resolución objeto o propósito de que se trate, 5º.- Ostentar la firma del funcionario competente, y, en su caso, el nombre de la persona a la que va dirigido; en tal virtud, es claro que "el precisar en el acto la hora en que se emite" no es un requisito establecido en la Ley, por lo que la autoridad emisora del acto no está obligada a tal señalamiento. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5736/07-05-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 185