Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33916
Clave: VI-TASR-IX-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. SU INTEGRACIÓN RESPECTO AL CONCEPTO DE ALIMENTOS, A LA LUZ DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE EN 2006
ALIMENTOS, A LA LUZ DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 27 Y 32 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE EN 2006.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social, la prestación recibida por concepto de alimentos no integra el salario si el otorgamiento de la misma es "oneroso", considerándose así por la propia ley cuando el trabajador paga por dicha prestación como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal. Por su parte, el artículo 32 de la misma ley establece en relación con la misma prestación que cuando el trabajador recibe "sin costo" alimentos, el salario base de cotización debe aumentarse en un 25% si se trata de las tres comidas, o bien, en un 8.33% por cada una de las comidas que se otorgue al trabajador, integrándose de esta forma al salario mencionado. Así, la ley de la materia establece expresamente dos posibilidades para la integración del salario en lo que respecta al concepto de alimentos: que sea oneroso o sin costo, pero bajo esta perspectiva también se genera una tercera forma de integración del salario en lo relativo a la prestación de alimentos, que tiene lugar cuando el trabajador recibe con costo para él la prestación y paga menos del 20% del salario mínimo general diario del Distrito Federal por dichos alimentos, caso en el cual dicha prestación también integra el salario base de cotización, al no caer dentro del marco de lo previsto para excluirla, pero con la limitante de que no debe aumentarse en el porcentaje que se establece para la prestación de la misma sin costo para el trabajador, por el simple hecho de que no es del tipo "oneroso" que el artículo 27 de la ley de la materia dispone, ya que el artículo 32 de la misma ley es claro en precisar que sólo en los casos en que "sin costo" para el trabajador se otorgue dicha prestación se debe aumentar el salario en los términos ahí previstos. (13) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5333/06-06-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 186