Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33917
Clave: VI-TASR-IX-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
LEY FEDERAL DE DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
LA AUTORIDAD EN DAR A CONOCER AL CONTRIBUYENTE, EN EL ACTO DE INICIO DE UNA VISITA DOMICILIARIA EN UNA REVISIÓN DE GABINETE, EL DERECHO DE QUE GOZA PARA LA AUTOCORRECCIÓN DE SU SITUACIÓN FISCAL Y LOS BENEFICIOS DE ÉSTA, NO TRAE COMO CONSECUENCIA LA INVALIDEZ DE SU ACTUACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 2º, FRACCIÓN XII, DE DICHA LEY.- El artículo 2º, fracción XII, de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes, en su parte conducente, textualmente dice: "Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes: (...) XII.- Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que éstas se desarrollen en los plazos previstos en las leyes fiscales.- Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le entregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda. La omisión de lo dispuesto en esta fracción no afectará la validez de las actuaciones que lleve a cabo la autoridad fiscal, pero dará lugar a que se finque responsabilidad administrativa al servidor público que incurrió en la omisión (...)".- A su vez, el numeral 13 de la mencionada ley, señala: "Cuando las autoridades fiscales ejerzan sus facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previstas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, deberán informar al contribuyente con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado".- De una interpretación concatenada, de ambos numerales, se observa que, si bien, tratándose del ejercicio de facultades de comprobación, vía revisión de gabinete o mediante visita domiciliaria, las autoridades fiscales, se encuentran obligadas a informar al contribuyente, con el primer acto que implique el inicio de esas facultades, los derechos y obligaciones con que cuenta, entre ellos, el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer el derecho mencionado.- También lo es que, dicha Ley textualmente establece, en la fracción XII de su artículo 2º, que el incumplimiento de lo anterior, no afecta la validez de las actuaciones de las autoridades, sino que es causa de responsabilidad del funcionario público
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 187