Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33918
Clave: VI-TASR-XII-II-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
TRAMITAR QUEJAS E IMPONER MULTAS CON MOTIVO DE COBROS INDEBIDOS A TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS.- El segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, exceptúa a la Procuraduría Federal del Consumidor para conocer de las reclamaciones que se deriven de la prestación de servicios regulados por las leyes financieras que realicen las instituciones y organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siendo evidente que la prestación de tales servicios queda exceptuada de las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de donde se colige que la Procuraduría Federal del Consumidor es incompetente de llevar a cabo el procedimiento administrativo en el que se impuso a la actora la sanción impugnada al haberse ventilado en la queja una diferencia surgida con motivo de cobros hechos a una tarjeta de crédito emitida por una institución bancaria cuya supervisión se encuentra encomendada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 3, fracción IV, de la Ley que la rige. (15)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9164/07-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 189