Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33920
Clave: VI-TASR-XII-II-3
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
NORMA COMPLEJA
INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LO QUE EN EL ACTO DE MOLESTIA QUE SE EMITA CONTRA EL JUSTICIABLE, DEBE CITARSE EL PÁRRAFO ESPECÍFICO QUE PREVÉ LAS FACULTADES DEL FUNCIONARIO QUE LO DICTA EN SUPLENCIA.- El precepto legal invocado está compuesto de cuatro párrafos cada uno de los cuales prevé una hipótesis distinta, por lo que debe invocarse la parte específica que faculta al emisor del acto de molestia para dictarlo. En efecto, el primer párrafo de la norma en cuestión prevé que el Subdelegado para efecto del despacho de los asuntos fiscales será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto. A su vez, el segundo párrafo prevé que el Jefe de la Oficina para Cobros del Instituto será suplido durante sus ausencias por el inferior jerárquico que al efecto designe el titular de la subdelegación de la que dependa dicha oficina. Por su parte, el tercer párrafo dispone que para los efectos del Reglamento del Recurso de Inconformidad, las ausencias del Secretario General del Instituto o del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, serán suplidas en términos del artículo 157 del propio Reglamento y por el Jefe del Departamento Contencioso de la Delegación, respectivamente. Finalmente, el cuarto párrafo señala que las ausencias del Titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos de la representación de las autoridades demandadas de su circunscripción territorial, serán suplidas por el Jefe del Departamento Contencioso. De tal suerte que la cita genérica del artículo 159 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, es insuficiente para acreditar las facultades del Jefe de la Oficina para Cobros para actuar en suplencia del Jefe de la Subdelegación, pues no se señaló la parte específica de la norma que prevé esta atribución; es decir, el primer párrafo, tomando en cuenta que la jurisprudencia 115/2005, emitida por contradicción de tesis 114/2005-SS, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en fecha nueve de septiembre de dos mil cinco, establece que el mandamiento escrito en el cual se contiene el acto de molestia a los particulares, debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 192