Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33921
Clave: VI-TASR-XVI-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
APRECIACIÓN DE CARÁCTER PROVISIONAL DE LA ILEGALIDAD DEL ACTO IMPUGNADO.- El artículo 24, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo, pueden decretarse todas las medidas cautelares necesarias para mantener la situación de hecho existente, que impidan que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un daño irreparable al actor, salvo en los casos en que se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público. Ahora bien, si en la resolución impugnada, se impuso una medida técnica correctiva, consistente en la demolición de una edificación ubicada en la Zona Federal Marítimo Terrestre, otorgándose un plazo de 45 días, para cumplir con la misma, resulta que de hacerse efectiva la medida correctiva impuesta, quedaría sin materia el juicio, pues lo que se ventilará en el fondo, es precisamente la legalidad del acto en el que se impuso esa medida, además de que la edificación cuya demolición se ordenó como sanción, constituye el domicilio en el que habita la actora con su familia, por ende, también se le causarían daños irreparables a esta; además, no existe una afectación al interés social, y aun cuando al otorgarse la medida cautelar, se contraviene una disposición de orden público, como lo es el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales, procede decretar la medida cautelar, consistente en la suspensión de la ejecución de la medida correctiva, en razón de que, en la especie, sin entrar al análisis del fondo del asunto, se advierte una ilegalidad manifiesta del acto impugnado, derivado del estudio superficial de las constancias de autos, consistente en que la autoridad demandada no fundó adecuadamente su competencia territorial, aspecto que este Cuerpo Colegiado debe analizar oficiosamente, lo que denota la probabilidad de la existencia del derecho discutido en el proceso, existiendo una credibilidad objetiva y seria que denota una pretensión manifiestamente fundada, de modo que, según un cálculo de probabilidades, es posible anticipar que en la sentencia definitiva se declarará la nulidad lisa y llana del acto impugnado. (18)
Incidente de Medidas Cautelares Núm. 1837/07-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 194