Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33922
Clave: VI-TASR-XVI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN
DERECHO A OBTENERLA, POR NO EXISTIR LA CAUSA JURÍDICA QUE JUSTIFICÓ EL DAÑO SUFRIDO, BAJO EL CONTEXTO DE QUE SE REVOCÓ TÁCITAMENTE EL ACTO QUE LO PRODUJO.- El artículo 1º de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, dispone entre otras cosas, que dicha ley, tiene como objeto, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, asimismo establece que debe entenderse por "actividad administrativa irregular" a aquella que cause daños a los bienes y derechos de los particulares que no tengan obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica para legitimar el daño de que se trate. Ahora bien, del artículo 26, fracciones II, V y VI de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, se obtiene que la suspensión del suministro de energía eléctrica, deberá efectuarse, cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida, cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador. Por ende, si al efectuarse la verificación del equipo de medición de energía eléctrica de la cual es usuaria la reclamadora, se detectó una alteración que impedía su funcionamiento normal y el registro correcto de la energía eléctrica, procedía legalmente la suspensión del suministro, dado que así expresamente lo preceptúa el último artículo mencionado, por ende, no puede hablarse que el corte del suministro de energía eléctrica del que fue objeto la que reclama y el pago del ajuste de facturación correspondiente, haya derivado de una actividad irregular por parte del Estado, pues sí existió una norma legal que justificó el actuar de la autoridad en su contra, no pudiendo pretenderse, que no existía causa jurídica para sufrir el corte de energía y resentir el pago del ajuste, en razón de que la autoridad revocó tácitamente el ajuste de facturación, en razón de que emitió uno diverso en fecha siguiente, el cual, posteriormente fue dejado sin efectos expresamente por la propia emisora. Lo anterior, pues aun y cuando ambos ajustes se emitieron a efecto de resolver el mismo procedimiento de verificación que realizó la Comisión Federal de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 195