Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33923
Clave: VI-TASR-XVI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO DEJA DE TENER VIGENCIA LA SUSPENSIÓN OTORGADA CON MOTIVO DE LA INTERPOSICIÓN DE MEDIOS DE DEFENSA.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, entre otros, prevé que si los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. En esta virtud, si en el medio de defensa interpuesto por la contribuyente contra la orden de visita domiciliaria que le fue emitida se ha dictado ejecutoria (con fecha 28 de abril de 2005), conforme a lo previsto en el numeral en cita, el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria se reinicia a partir del día siguiente a la emisión de tal resolución (29 de octubre de 2005); en esta medida, si contabilizamos los días previos al otorgamiento de la suspensión otorgada en el medio de defensa interpuesto "juicio de amparo" y el periodo posterior a la emisión de la ejecutoria, se obtiene la suma de seis meses, un día, entonces se habrá presentado la caducidad prevista en el numeral analizado. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2124/06-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 197