Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33924
Clave: VI-TASR-XVI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en el año 2005, establece los plazos para la conclusión de la visita domiciliaria o la revisión de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, o las prórrogas que procedan; también prevé, entre otros, que si los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación, dichos plazos se suspenderán desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. En este contexto, al encontrarse suspendido el plazo para la conclusión de una visita domiciliaria iniciada a la contribuyente, por haberse interpuesto por ésta un medio de defensa en contra de la orden de visita domiciliaria respectiva, es inconcuso que el oficio de ampliación del plazo para la conclusión de la visita domiciliaria, emitido y notificado durante dicha suspensión, no surte efecto legal alguno. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2124/06-16-01-4.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 198