Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33925
Clave: VI-TASR-XVI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
DERECHO SUBJETIVO
GENERÓ EL DESCUENTO DE DIVERSAS CANTIDADES A LA PENSIONADA, NO TRAE APAREJADO EL RECONOCIMIENTO A SU DEVOLUCIÓN, SI NO SE TIENE DERECHO A ELLAS.- No obstante que en la sentencia definitiva, se declare la nulidad lisa y llana del convenio suscrito entre la actora y el C. Subdelegado de Prestaciones Económicas de la Delegación Yucatán del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por el que pactaron que la primera, reintegraría las diferencias por pago de una pensión por viudez incompatible (toda vez que en el documento público mencionado, dicho funcionario no fundó sus facultades para suscribir ese tipo de convenios); no procede reconocer el derecho subjetivo de la parte actora para que se le devuelvan en forma íntegra las cantidades que se le han retenido con cargo a la pensión por viudez, que se le asignó en su calidad de cónyuge supérstite y a la diversa que se le asignó por jubilación, así como que se le paguen intereses a razón del 2% mensual por los descuentos efectuados, pues a pesar de que tales descuentos, se acordaron en el convenio anulado, estos, tuvieron como objeto, cubrir las cantidades que previa suscripción del convenio, indebidamente fueron pagadas por la autoridad a la actora, así como un interés del 9% anual. Máxime sí la propia actora, reconoció expresamente que recibió del Instituto demandado, las cantidades mencionadas, en forma indebida, ya que cuando se le otorgó la pensión por viudez, esta era incompatible, porque era trabajadora en servicio activo en un cargo que implicó la incorporación al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y que sumada a la otorgada a ella misma por años de servicios y cotización, rebasó el tope máximo de pensión autorizado; por lo que, de reconocer el derecho subjetivo a favor de la actora, ello implicaría la violación de lo establecido en el artículo 51, fracción I, inciso C), penúltimo y último párrafos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor cuando se otorgó la pensión por viudez del caso, que disponía tal incompatibilidad, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el que se dispone que las sentencias que dicte este
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 198