Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33926
Clave: VI-TASR-XXXVI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
DEBIDA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
CITAR LA FECHA DE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA, DE LA APROBACIÓN POR PARTE DE LA LEGISLATURA ESTATAL DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL, SINO DEL CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE COORDINACIÓN FISCAL.- El artículo 10 de la Ley de Coordinación Fiscal, prevé que para recibir las participaciones que establezca dicha ley, las entidades deben adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, lo cual se llevará a cabo mediante convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura, aunado a que con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio; siendo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación del convenio de mérito en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar; por otra parte, de la interpretación sistemática de los artículos 13, 14 y 15 del mismo ordenamiento, se desprende que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales; además, se prevé que dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial de la Entidad y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir de las fechas que en el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Corolario a lo anterior, si bien es cierto que los actos de las autoridades deben cumplir con la debida fundamentación y motivación legal prevista por el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no es dable exigir como requisito de legalidad del acto impugnado, la inclusión de una cuestión no prevista en la ley de la materia, como lo constituye precisamente la cita de la publicación en el Diario Oficial de la Federación y Periódico Oficial del Estado, de la aprobación o autorización por la legislatura de la entidad federativa, del convenio de
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 201