Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 57043 de 329652
Tesis
Registro digital: 33927
Clave: V-TASR-VII-3177
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
SOBRESEIMIENTO
ADMINISTRATIVO INTENTADO EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, AL NO CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- La Ley del Seguro Social vigente a partir del 2002, en su artículo 39, determina la obligación a cargo de los patrones de determinar el monto de las cuotas y presentar su pago ante el Instituto; en el artículo 39 A de la misma Ley, se establece que en apoyo a los patrones el Instituto proporcionará a éstos, una propuesta de cédula de determinación, la que pueden optar por utilizarla o no para su obligación de determinación y pago, u optar por modificarla en cuanto a sus datos y montos, y solo cuando se presente ante el Instituto por haber optado voluntariamente a utilizarla, será un acto vinculatorio, como así se dispone en el artículo 39 B del mismo Ordenamiento en estudio; por tanto es de concluirse que las propuestas de cédulas de liquidación, no son un acto de autoridad en la que se determine en cantidad líquida y exigible las cuotas, pues éste es un documento o formulario que se proporciona en apoyo a los patrones para cumplir con sus obligaciones, quienes pueden optar por modificarlo, o no presentarlo y hacer su propia declaración, por lo que lo consignado en la propuesta no es definitivo ni genera ejecutividad, pues no determina en forma concluyente y terminante la situación jurídica del contribuyente, pues tal documento tiene como única finalidad la de facilitarle el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo que su emisión no genera afectación jurídica alguna. Mismas consideraciones que aplican en lo concerniente a las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que ello se corrobora cuando al reverso de la pretendida resolución se lee lo que a la letra dice: "3. EL IMSS y el INFONAVIT, en apoyo a las empresas, emiten la presente cédula que podrá utilizarse para determinar y pagar las cuotas, aportaciones y amortizaciones respectivas, asentando en la misma el nombre y firma del patrón o de su representante legal y anotando, cuando así proceda, los elementos necesarios para determinar o modificar, según el caso, los importes correspondientes." Luego entonces al no constituirse en un acto administrativo definitivo del que deba conocer el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 205