Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33928
Clave: V-TASR-VII-3178
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
DE UN ACTO QUE ES MATERIA DE OTRO DIVERSO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.- El artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que es improcedente el juicio ante este Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: "Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el propio tribunal". Partiendo de esa base legal, tenemos que es improcedente el juicio de nulidad intentado cuando la resolución impugnada en el mismo, es materia de otro juicio que se encuentra pendiente de resolución ante el propio Tribunal, de ahí, que deba sobreseerse el juicio fiscal, con fundamento en los artículos 8, fracción V, y 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que de resolverse el fondo del asunto podría acarrear el que se emitieran resoluciones contradictorias, con la consiguiente falta de certeza procesal y la eventual bifurcación de los medios de defensa.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 83/06-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 206