Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33929
Clave: V-TASR-VII-3179
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUENTA CON UN PLAZO PERENTORIO PARA TALES EFECTOS.- El artículo 21, del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, establece en la parte conducente, lo siguiente: "Artículo 21.- El Instituto podrá rectificar o asignar la prima de una persona, mediante resolución, que se notificará al patrón o a su representante legal, en un plazo que no exceda al 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciarse su vigencia, cuando: I.- La prima manifestada por el patrón no esté de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento; (...)" De cuyo contenido se desprende con claridad el límite a la facultad del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la determinación anual de la prima de mérito, respecto de la notificación de su resolución al patrón, estableciendo que su ejercicio, lo es en un plazo perfectamente identificable, que de ninguna manera podrá exceder al treinta y uno de enero del año siguiente a aquél en que deba iniciar su vigencia, porque en caso de fecha posterior precluye su atribución. Sin que sea óbice para lo anterior el cómputo y término de la caducidad prevista en artículo 297 de la Ley del Seguro social, ya que el presente tema no es función de éste, sino de la "caducidad especial" prevista en el artículo 21 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, relativa a que la facultad de rectificación o asignación de prima por parte del Instituto debe de notificarse en un plazo que no debe exceder del 31 de enero del año siguiente a aquél en que deba de iniciarse su vigencia. (26) Juicio de Contencioso Administrativo Núm. 1931/05-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 207