Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33930
Clave: V-TASR-VII-3180
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO A CARGO DE UNA FIANZA EXPEDIDA ANTE AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL
AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL.- CARECE DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI EL OFENDIDO OTORGA EL PERDÓN CUANDO EL OBJETO DE LA PÓLIZA DE FIANZA ERA LA REPARACIÓN DEL DAÑO.- Cuando el requerimiento de pago formulado a la afianzadora, tiene como antecedente la póliza de fianza expedida para garantizar el pago de la reparación del daño en un proceso penal por el delito de fraude, y si el ofendido otorga el perdón en los más amplios términos en virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con el sentenciado (fiado), por lo que respecta a la reparación del daño, hace evidente que la ejecución de la fianza queda sin fundamento ni motivo alguno, ya que la causa en la cual se sustenta ha sido superada, al resultar que el ofendido ha otorgado el perdón al sentenciado (fiado) quedando sin materia el objeto de la fianza ya que ésta amparaba la reparación del daño. Acontecimiento que obliga a declarar la nulidad del requerimiento de pago, al quedar ésta sin fundamento ni motivo alguno, por cuanto que el perdón del ofendido, ha sido otorgado ante la presencia judicial, el cual se otorga en base a un acuerdo directo entre fiado y beneficiario, por el cual el beneficiario acude al Tribunal a otorgar el mas amplio perdón a favor del sentenciado (fiado). (27) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1157/03-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 208