Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33931
Clave: V-TASR-VII-3181
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
CONVENIO EN EL QUE SE ESTABLECE EL MONTO AL QUE ASCIENDE EL DEPÓSITO ANTE EL FONDO FORESTAL MEXICANO, PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE EMITIR LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO SOLICITADA
ANTE EL FONDO FORESTAL MEXICANO, PARA ESTAR EN POSIBILIDADES DE EMITIR LA AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE USO DE SUELO SOLICITADA.- NO RESULTA UN ACTO DEFINITIVO SINO DE MERO TRÁMITE.- De conformidad con el contenido del artículo 171 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los recursos de revisión administrativos interpuestos en contra de los actos y resoluciones dictados con motivo de la aplicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se substanciarán en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En razón de lo antes expuesto, los requisitos de procedencia del medio de impugnación hecho valer se deben analizar conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, numerales que establecen que los interesados afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer el recurso de revisión. Ahora bien, de conformidad con los preceptos antes analizados se desprende que la procedencia del recurso de revisión se actualiza cuando se impugna una resolución que ponga fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, al anterior razonamiento le resulta aplicable la contradicción de tesis 79/2002-SS, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. 'RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS'. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL." Bajo este contexto, el oficio mediante el cual se remite para consideración y firma un convenio en el que se establece el monto al que asciende el depósito ante el Fondo Forestal Mexicano, para estar en posibilidades de emitir la autorización de cambio de uso de suelo solicitada, no constituye por sí mismo una resolución que pone fin al procedimiento, a una instancia o resuelve un expediente, ya que la autorización, en todo caso será la resolución que pone fin al procedimiento, por lo que el acto de referencia al no ajustarse a ninguno de los supuestos antes mencionados resulta un acto de mero trámite, ya que sólo remite un convenio para la consideración y firma del solicitante, entonces recurrente, resultando ajustado a derecho, desecharlo por improcedente. Precisando que el carácter de definitivo del convenio aludido, no deriva de la condición relativa al depósito que se debe realizar por
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 209