Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33932
Clave: V-TASR-VII-3182
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN AMBIENTAL POR EL CAMBIO DE USO DE SUELO
SUELO.- PARA FUNDARSE Y MOTIVARSE DEBIDAMENTE DEBE ATENDERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN V, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- No basta para cumplir con la exigencia de fundar y motivar debidamente el acto de autoridad, la sola cita del acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia, para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberá observarse para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de septiembre de 2005; sino que es menester señalar con claridad cuál es la equivalencia que se aplica, en qué parte del Acuerdo mencionado se encuentra dicha equivalencia, cuál es el nivel de equivalencia de compensación por hectárea afectada, cuál es el criterio técnico aplicable en la determinación del nivel de equivalencia obtenido, ya que no debe perderse de vista que el Acuerdo invocado tiene 22 rubros referentes al puntaje obtenido por la aplicación de los criterios técnicos y así mismo 22 niveles de equivalencia de compensación por hectárea afectada, amén de que contiene 8 criterios técnicos aplicables para determinar el nivel de equivalencia, conteniendo cada criterio 4 rubros que deben tomarse en cuenta, así como 4 puntos para obtener el nivel de equivalencia; además de que el acuerdo mencionado señala un método para determinar la compensación ambiental, indicando el número de criterios, el puntaje mínimo a obtener, el puntaje máximo a obtener, la superficie máxima que se tiene proyectada compensar por hectárea y la superficie mínima a compensar por hectárea. Por lo tanto, al no indicarse con exactitud cuál o cuáles de estos conceptos se tomaron en cuenta para emitir su determinación, ello refleja la indebida fundamentación y motivación de la resolución impugnada, no permitiendo conocer al gobernado cuál es el método que se utilizó para determinar la equivalencia ni cuáles fueron los conceptos que tomó en cuenta la autoridad, ni tampoco el método que utilizó para determinar la compensación ambiental, hecho éste que definitivamente origina la ilegalidad de la resolución reclamada y por ello resulta hace procedente declarar su nulidad. (29)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 210