Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33934
Clave: V-TASR-VII-3184
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
LOS INTERESADOS DEBEN OTORGAR DEPÓSITO POR CONCEPTO DE COMPENSACIÓN AMBIENTAL.- Los artículos 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 123 de su Reglamento, establecen lo siguiente: "ARTÍCULO 118.- Los interesados, en el cambio de uso de terrenos forestales, deberán acreditar que otorgaron depósito ante el Fondo, para concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento." "ARTÍCULO 123.- La Secretaría otorgará la autorización de cambio de uso del suelo en terreno forestal, una vez que el Interesado haya realizado el depósito a que se refiere el artículo 118 de la Ley, por el monto económico de la compensación ambiental determinado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del presente Reglamento. El trámite será desechado en caso de que el interesado no acredite el depósito a que se refiere el párrafo anterior dentro de los treinta días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación. Una vez acreditado el depósito, la Secretaría expedirá la autorización correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes. Transcurrido este plazo sin que la Secretaría otorgue la autorización, ésta se entenderá concedida." De conformidad con tales preceptos legales, los interesados en el cambio de uso de terrenos forestales deben acreditar que otorgaron depósito por concepto de compensación ambiental, para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento, mismo que habrá de determinarse conforme al acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia, para la compensación ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y el método que deberá observarse para su determinación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2005. (31)
Juicio Contencioso Administrativo de Núm. 1113/06-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 212