Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33936
Clave: V-TASR-XII-II-3186
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2008 00:00
ALIMENTACIÓN Y ADITIVOS ALIMENTICIOS, SE GRAVAN CON TASAS DISTINTAS.- Para aplicar la regla que prevé el artículo 2º-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2006 y, su excepción prevista en su punto 4, en lo relativo a la enajenación de productos destinados a la alimentación; es necesario determinar que se debe considerar como alimento, así como aditivo alimenticio, definición que no se desprende del criterio normativo en que se apoya la autoridad, sino lo proporciona la Ley General de Salud, en su artículo 215, fracción I, al precisar que se entiende por Alimento: "(...) cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición" y en su fracción VI, como Aditivo: "(...) Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad". En esos términos, debe concluirse que la sustancia destinada a la alimentación, proporciona al organismo elementos para su nutrición; mientras que los aditivos, no tienen propiedades nutritivas aun cuando se incluyan en la fabricación de productos alimenticios. Por lo que, si en el juicio el contribuyente acreditó con prueba pericial química, que los insumos que enajena a las panaderías para la elaboración de pan, le dan a éste un mayor valor nutricional y no constituyen aditivos, es evidente que dicha actividad debe ser gravada a la tasa del 0% y no a la del 15%, como lo pretendía la demandada.
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6109/06-11-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 215