Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33940
Clave: VI-P-SS-30
Época: Sexta Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
CONSTITUYE UN DOCUMENTO IDÓNEO PARA ACREDITAR EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA IMPORTADA.- La regla 5.1.3., de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para 2002, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo del 2002, establece que quienes importen de manera definitiva o temporal mercancías originarias de alguno de los países que sean parte, entre otros tratados, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, no estarán obligados al pago del Derecho de Trámite Aduanero, siendo indispensable para acreditar que la operación de importación se realizó con alguno de los países parte de dicho tratado, cumplir con los siguientes requisitos: que en el pedimento correspondiente se declare que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país al que corresponda; tener el certificado de origen válido emitido de conformidad con dicho tratado que ampare el origen de las mercancías; cumplir con los demás requisitos establecidos en el tratado y señalar en el campo de permiso del pedimento alguna de las claves que corresponda a las operaciones de mercancías originarias efectuadas al amparo del mismo. Por tanto, no es suficiente que en el pedimento de importación presentado para despacho se declare que la mercancía califica como originaria, anotando la clave del país al que corresponda, si al mismo se anexa un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, ya que éste no es el documento idóneo para acreditar el origen de la mercancía, sino que lo es el certificado de origen válido emitido de conformidad con el artículo 501 del mencionado tratado. (4)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4047/07-17-01-1/162/08-PL-01-10.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 64