Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33949
Clave: VI-P-2aS-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, EN EL QUE SE TIENE POR ABANDONADA UNA SOLICITUD DE PATENTE
ABANDONADA UNA SOLICITUD DE PATENTE.- RESULTA PROCEDENTE EN CONTRA DE LA ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL MISMO EN LA GACETA DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- El artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que, la finalidad de las medidas cautelares consiste en mantener las cosas en el estado de hecho en que se encontraban al momento de promoverlas, protegiendo así la materia del juicio contencioso administrativo, hasta que exista la sentencia definitiva del asunto. Por su parte, el artículo 6°, fracción X de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se publicará la información derivada de las patentes, entre otros; y el artículo 14 del Reglamento de dicha ley, señala que en la Gaceta se harán las publicaciones relativas a invenciones, entre otros. En consecuencia, cuando se demanda la nulidad de la resolución que tiene por abandonada una solicitud de patente, resulta procedente la solicitud de suspensión que formule la parte actora, para el efecto de que la decisión de la autoridad administrativa no sea publicada en la Gaceta del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hasta en tanto se decida el juicio en lo principal, toda vez que, de consumarse el acto de publicación antes del análisis de fondo en la sentencia definitiva, se irrogaría grave perjuicio al demandante, pues se daría publicidad al acto que tuvo por abandonada una solicitud para obtener una patente, dando lugar a que otros interesados consideraran firme tal decisión y, en su caso, formularan una solicitud de patente con iguales o similares características. (13) Recurso de Reclamación Núm. 38930/06-17-10-3/44/08-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 153