Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33951
Clave: VI-P-2aS-67
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE REVOCA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA
TRAMITACIÓN SE REVOCA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA QUE CONCEDA O NIEGUE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.- De la interpretación integral de lo dispuesto en el artículo 28, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el artículo 62 de la misma ley, se desprende que la Sala podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decretado o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique, y que el alcance de la suspensión subsistirá en tanto no se modifique o revoque o hasta que exista sentencia firme. En ese orden de ideas, si se interpone recurso de reclamación para controvertir la sentencia interlocutoria relativa al otorgamiento o negativa de la suspensión y durante la tramitación de dicho recurso de reclamación, la Sala de origen revoca la sentencia interlocutoria reclamada; resulta evidente, que el medio de defensa para controvertir la sentencia interlocutoria ha quedado sin materia, en virtud de que por la revocación dejó de existir ésta y en consecuencia el recurso de reclamación interpuesto ante la Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 179