Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33952
Clave: VI-P-2aS-68
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CUENTA CON FACULTADES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PARA DETERMINAR CRÉDITOS Y TIENE SU SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, POR TANTO, SON COMPETENTES LAS SALAS REGIONALES METROPOLITANAS RESPECTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR DICHA AUTORIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2007).- Conforme al artículo 2° de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se establece que el domicilio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores será la ciudad de México. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento Interior de este Instituto, precisa entre los órganos y unidades administrativas, al Gerente de Fiscalización, quien podrá ejercer sus facultades en todo el territorio nacional, entre las cuales están la de determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones omitidas y de los descuentos no retenidos o no enterados, calcular la actualización y los recargos que correspondan, señalar las bases para su liquidación, fijar en cantidad líquida, requerir su pago y emitir las resoluciones del crédito fiscal respectivo, así como notificar las resoluciones por la que se determinen los créditos fiscales y, en su caso, hacer efectivo el cobro de las aportaciones y descuentos omitidos y de sus accesorios, a través del procedimiento administrativo de ejecución. En consecuencia, el Gerente de Fiscalización, al ser una autoridad central del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene su sede en la ciudad de México, por lo cual en términos del artículo 31, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 190