Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33954
Clave: VI-TASR-XXV-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
EMPRESAS QUE NO SE ENCUENTRAN ABIERTAS AL PÚBLICO EN GENERAL.- El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señala en el artículo 47, que se entenderá como realización de actos o actividades con el público en general cuando se trate de operaciones efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, luego entonces, si se debate vía juicio contencioso administrativo la ilegalidad de una visita domiciliaria destinada a verificar la expedición de comprobantes fiscales, bajo el argumento de que la empresa revisada no expide comprobantes fiscales al no estar abierta al público en general al constituir una oficina administrativa y de preparación de alimentos, los cuales son trasladados para su venta en las sucursales donde se efectúa su respectiva venta, luego, resulta lógico concluir que es ilegal la verificación de expedición de comprobantes fiscales que se denuncia al no colmarse los requisitos de procedencia previstos en el artículo 49, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, en razón de que la empresa objeto de revisión no se encuentra abierta al público en general puesto que no realiza en su domicilio fiscal operaciones comerciales. (1)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6435/06-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 231