Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33958
Clave: VI-TASR-XXXI-17
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
CONDONADO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. Sin embargo, ni en el citado artículo 74 del Código Fiscal de la Federación, ni de ningún otro del citado Código, se prevé apercibimiento para dejar sin efectos la resolución condonatoria de la multa, por lo que, la resolución que deja sin efectos una condonación de multas es ilegal al no existir fundamento que así lo prevea. Sin embargo, si en el caso la condonación de la multa fue parcial, tal supuesto no deja sin efectos la obligación contemplada por el artículo 70, en relación con el artículo 17-A, ambos del Código Fiscal de la Federación, respecto a la obligación que tienen los contribuyentes a los que se les condonan multas de realizar el pago del adeudo no condonado de manera actualizada hasta la fecha en que se realice el pago. (5)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2075/07-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 235