Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33963
Clave: VI-TASR-XXXIX-1
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
ALLANAMIENTO
PRODUCIR LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RECONOCE LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN, POR ELLO, SIN MAYOR TRÁMITE EL JUZGADOR ESTÁ OBLIGADO A DICTAR SENTENCIA.- De conformidad con el párrafo tercero del artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad demandada, en la contestación de la demanda o hasta antes del cierre de instrucción, podrá allanarse a las pretensiones del demandante o revocar la resolución impugnada. La figura jurídica del allanamiento en nuestro lenguaje procesal, es el acto que expresa la voluntad de la autoridad de reconocer en forma total o parcial la ilegalidad de la resolución, lo que trae como consecuencia que se dé por terminado el conflicto, renunciando la autoridad al derecho a defenderse procesalmente. En esa tesitura sin más trámite se remitirán los autos a fin de que se dicte la sentencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 345 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia fiscal. (10) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4377/07-12-03-6.- Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 241