Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33964
Clave: VI-TASR-XVI-6
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
De una interpretación armónica de los artículos 74 de la Ley del Seguro Social y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se desprende que para que una empresa se encuentre obligada a determinar su siniestralidad y por consiguiente, la prima de riesgo de seguro de riesgo de trabajo, es requisito indispensable que tenga trabajadores durante el periodo comprendido del 1º de enero al treinta y uno de diciembre del año de que se trate; por ende, si el patrón no cotizó ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por un año completo, no se actualiza el supuesto de infracción que prevé el numeral 304-A, fracción XV de la citada Ley del Seguro Social, ya que no cumplía con los requisitos para presentar la determinación de la prima de riesgos del seguro de riesgo de trabajo. (11)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1379/07-16-01-3.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 242