Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33965
Clave: VI-TASR-XVI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
CARTA FACTURA
DE PROPIEDAD, PERO BIEN PUEDE SERVIR DE EVIDENCIA DEL DERECHO QUE LE ASISTE AL ADQUIRENTE DEL BIEN A QUE SE REFIERE, CUANDO SE ADMINICULA CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA.- La carta factura de un bien inmueble, es por sí misma, insuficiente para acreditar la titularidad del bien descrito en ella, puesto que al ser un documento diverso a la factura original, sus efectos y alcances probatorios en relación a ésta son distintos y limitados, sin que pueda hacer las veces de ella; sin embargo, la carta factura bien puede servir de evidencia respecto del derecho que asiste al adquirente del bien a que se refiere, cuando se adminicula con otros datos, hechos o circunstancias que derivan de las pruebas y diligencias que obran en el juicio, los cuales corroboran o apoyan la adquisición del bien, tal como sucede en el caso, en el que además de la carta factura se allegaron otras pruebas para el acreditamiento del derecho de propiedad de la quejosa respecto de un vehículo embargado con motivo de un procedimiento administrativo de ejecución instruido en contra de una persona diversa, como son: la tarjeta de circulación, un oficio expedido por el Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, a través del cual, dicho funcionario informa que el vehículo se encuentra inscrito a nombre de la promovente, así como la hoja de registro vehicular, de donde se advierte que ante el Departamento de Control Vehicular, se encuentra registrado el vehículo a su nombre; lo anterior, pues no debe perderse de vista que en el juicio contencioso administrativo, también opera la prueba presuncional, conforme a lo que deriva de los artículos 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, con relación a los diversos numerales 190, fracción II, 197, 200 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el procedimiento contencioso administrativo. (12) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1728/07-16-01-8.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 243