Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33966
Clave: VI-TASR-XXXVI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
AUTORIDAD EMITE NUEVAMENTE Y QUE YA HABÍA SIDO DECLARADO NULO, EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DIVERSO, A PESAR DE QUE EN EL NUEVO SE CAMBIEN ALGUNOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN NO SUSTANCIALES.- Toda vez que por hechos notorios debe entenderse cualquier acontecimiento de dominio público, respecto del cual, no haya duda ni discusión, a tal grado que no sea necesario probarlo, tal y como lo son para este Tribunal, aquellos de los que tiene conocimiento con motivo de su actividad jurisdiccional; en consecuencia, es válido, con fundamento en el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, aun cuando las partes no lo hagan valer, que si el Juzgador de este Tribunal advierte que en un juicio diverso al en que esté actuando, se declaró la nulidad lisa y llana de una resolución idéntica, en cuanto al fondo -ya que de su análisis minucioso se advirtió que lo único distinto es el número de crédito y la fecha de emisión- es dable declarar la nulidad lisa y llana del acto controvertido, al actualizarse la causal de ilegalidad contenida en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. (13)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 782/07-20-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 245