Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 56927 de 329652
Tesis
Registro digital: 33967
Clave: VI-TASR-XLI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
FRACCIÓN II, PARA CONSTRUCCIONES DE CASA HABITACIÓN. COMPRENDE EL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE VENTANERÍA, PUERTAS, CANCELERÍA Y DEMÁS BIENES UNIDOS A LA CONSTRUCCIÓN DE MANERA FIJA, E INSEPARABLE SIN DETERIORO.- De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se desprende que el fin por el cual se estableció en la referida ley, lo dispuesto en su artículo 9, fracción II, era para que ni los terrenos ni las construcciones destinadas a casa habitación, tanto cuando se enajenen, como cuando sean motivo de arrendamiento, fueran objeto de gravamen por dicho impuesto. Por lo que se entiende que con ello se pretendió proteger a aquellas personas que tuvieran inmuebles destinados para casa habitación, es decir, el proteger a dichas personas del gravamen de dicho impuesto, en razón a la enajenación de su vivienda. Ahora bien, tomando en consideración lo dispuesto en la legislación civil en relación con lo que debe ser considerado como un bien inmueble, se aprecia que el artículo 750 del Código Civil Federal, prevé lo relativo a dicho tema, concretamente que tanto el suelo, como las construcciones adheridas a él, y todo aquello que se encuentre unido a dicha construcción de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido, se debe considerar como un bien inmueble. Por tanto, la exención del impuesto respecto del valor agregado en la construcción de inmuebles destinados a casa habitación ha de entenderse en el contexto del propósito general del impuesto al valor agregado (IVA) al reemplazar el impuesto sobre ingresos mercantiles que se causaba acumulativamente, en cascada. Por lo que, siguiendo fielmente la aplicación estricta a que se refiere el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación -conforme ésta se entiende por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- la exención prevista por el artículo 9°, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación, conforme a la intención legislativa y a la interpretación sistemática del contexto normativo de nuestro orden jurídico, es aplicable a los servicios de instalación de ventanería, puertas, cancelería de aluminio, así como de todos aquellos bienes que se coloquen unidos a dicha construcción de manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido, como lo corrobora el artículo 21-A del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. (14)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 246