Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33968
Clave: VI-TASR-XLI-4
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CARECE DE COMPETENCIA PARA DETERMINAR LA BASE PARA SU REPARTO COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- La resolución determinó una base del reparto de utilidades a la hoy actora, como una obligación de tipo patronal, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo, la Resolución de la Cuarta Comisión Nacional para la participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicada en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1996, en los artículos 122, segundo párrafo, 523, fracción II, 526 de la ley laboral; 24 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo; 18, párrafo primero, apartado A, fracción II, en relación con el artículo 16, fracción XXI y 37, primer párrafo, y 37, primer párrafo, Apartado A, en la parte relativa a: "En el Estado de Michoacán: De Uruapan, con sede en Uruapan", del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2005; y artículo primero, segundo párrafo, fracción XXX, del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2005. Sin embargo del análisis de las disposiciones de carácter laboral citadas, el marco normativo en materia de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, atribuye las facultades que pretende ejercer el Servicio de Administración Tributaria a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues no se incluye la intervención del Servicio de Administración Tributaria, como se desprende de la propia Ley Orgánica de este Órgano desconcentrado de la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En tal virtud, al determinarle el Servicio de Administración Tributaria al contribuyente, como patrón, una renta gravable base del reparto de utilidades, no satisface la garantía de la debida fundamentación de la competencia de la autoridad administrativa. Sin que sea óbice a lo anterior, el que la autoridad fiscalizadora fundamentara su actuación en el artículo 16, fracción XXI, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, ya que dicha fracción se refiere únicamente a las objeciones que se podrán formular con respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. (15)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 247