Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33969
Clave: VI-TASR-XLI-5
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
LA INOBSERVANCIA DE LA DISPOSICIÓN CAREZCA DE SANCIÓN Y SEA NORMATIVAMENTE IMPERFECTA.- La legislación acude a la convención de disposiciones jurídicas divididas en artículos, fracciones, incisos, subincisos, etc., según las necesidades del caso, para fines de claridad y precisión y con resultados más o menos afortunados; pero ninguna regla de legalidad, y ni siquiera de técnica legislativa, manda incluir, en cada una de tales divisiones convencionales del texto prescriptivo legislado, el supuesto junto con la respectiva sanción so pena de ilicitud o imperfección normativas; ni es correcto en tales instancias calificar el texto de "normativamente imperfecto".
Carece de sentido pretender que cada precepto, sea artículo, fracción, inciso, subinciso, etc., legislado contenga invariablemente el total de los elementos que en la estructura de una norma jurídica integran el supuesto normativo, así como el total de los elementos que en tal estructura integran la consecuencia jurídica, típicamente la llamada "sanción"; y que a falta de señalamiento expreso, en el precepto mismo, de la consecuencia aplicable se está ante una "norma imperfecta" inaplicable como disposición legal. Ello es así, porque las normas jurídicas derivadas de la legislación normalmente han de integrarse, en cuanto a sus elementos de supuesto y consecuencia, acudiendo a diversos preceptos y, en ocasiones, a preceptos incorporados en cuerpos normativos diferentes, tal como sucede con el requisito de pago con cheque nominativo para efectuar la deducción respectiva para fines del impuesto sobre la renta, que se encuentra prescrito en el artículo 31, fracción III, primer párrafo de la ley de la materia.
Por ello para interpretar las normas jurídicas en algunas ocasiones se requiere acudir a diversos preceptos y, a veces, hasta principios jurídicos para definir su estructura integral de supuesto y consecuencia normativas. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3230/06-21-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 249