Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 33971
Clave: VI-TASR-XLI-7
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN
REPARACIÓN MATERIAL, ES UN CASO DE EXCEPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPUGNABLE ANTES DE LA CONVOCATORIA DE REMATE.- Como se advierte del contenido de las jurisprudencias "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA SU PROCEDENCIA, RESPECTO DE ACTOS DICTADOS DENTRO DEL JUICIO, DESPUES DE CONCLUIDO Y EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA." (1a./J. 29/2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, Junio de 2003, página 11), "INTERVENTOR CON CARGO A CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO." (2a./J. 201/2006, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Enero de 2007, página 637) y "EMBARGO PRECAUTORIO. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. PROCEDENCIA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL". (IV.3o. J/40, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo VIII, Octubre de 1998, página 979), el Poder Judicial de la Federación ha definido a los actos de imposible reparación, como aquellos que por sus consecuencias son susceptibles de afectar directamente alguno de los derechos fundamentales del gobernado, tutelados por la propia Constitución Federal, por medio de las garantías individuales, pues esa afectación o sus efectos no se destruyen con el solo hecho de que quien los sufra obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones; a saber el embargo. El embargo de la negociación, implica la privación del derecho de disponer de los bienes embargados, porque al quedar a cargo del interventor que designará la demandada, en términos del artículo 165 del Código Fiscal de la Federación, la obligación de que después de separar las cantidades que correspondan a salarios y demás créditos preferentes, retirar de la negociación intervenida con motivo del embargo de toda esa negociación, el 10 % de los ingresos en efectivo, y enterarlos a la caja recaudadora diariamente. El perjuicio no podría ser reparado con ninguna actuación posterior, a pesar de obtener sentencia favorable por lo que indudablemente, el embargo, constituye un acto de imposible reparación material, y por consiguiente, constituye uno de los casos de excepción que refiere el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, para que la interposición del recurso de revocación, tenga que ser interpuesto en el plazo que dicho dispositivo refiere. (18)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 251