Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33972
Clave: VI-TASR-XLI-8
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
HÁBILES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 127 DEL PROPIO CÓDIGO.- Resulta claro lo dispuesto por el dispositivo 127 del Código Tributario, al referirse a los dos casos de excepción (actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, y actos de imposible reparación material), y establecer que el plazo para interponer el recurso de revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago, o del día siguiente al de la diligencia de embargo. Sin embargo, de ninguna manera podemos entender que el plazo previsto en el analizado artículo para interponer el recurso de revocación, respecto de estos dos actos sea el de diez días, en virtud de que este plazo en muy específico para los casos. En cambio, para los casos de excepción, se computa a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago, o del día siguiente al de la diligencia de embargo, plazo que sin lugar a dudas, es el de 45 días hábiles a que hace referencia el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación, ya que en efecto el propio artículo 117, en su fracción II, inciso b), de este ordenamiento, establece que procede el recurso de revocación contra los actos de autoridades fiscales federales que se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley, supuestos en los cuales se ubican los casos de excepción a que hace referencia el artículo 127 del mencionado Código Tributario. (19)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 937/07-21-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico-Centro del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 252