Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33973
Clave: V-TASR-XXV-3187
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
IMPUGNADOS A TRAVÉS DE ALGÚN MEDIO DE DEFENSA, HASTA EN TANTO SE RESUELVA DICHA INSTANCIA RECONOCIENDO SU LEGALIDAD.- Si bien es cierto el artículo 23, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, aún en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa, lógico es, que tratándose de créditos fiscales impugnados a través de algún medio de defensa, no procederá compensación alguna hasta en tanto se resuelva la instancia legal hecha valer en su contra y en la cual se declare su legalidad, habida cuenta que de esta manera dichos créditos fiscales adquirirán el carácter de firmes y por ende, podrán ser objeto de compensación por parte de las autoridades. (20)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5836/05-01-01-8 y su acumulado 910/06-01-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 257