Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 33974
Clave: V-TASR-XXV-3188
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2008 00:00
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 del Código Fiscal de la Federación, el embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, empero, no debe pasar desapercibido que atendiendo al principio de legalidad previsto en el artículo 16 Constitucional, en relación con el diverso 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe emitirse debidamente fundado y motivado, luego entonces, si la autoridad ejecutora emite un acuerdo de ampliación de embargo bajo el argumento de que el bien inmueble originalmente embargado es insuficiente para garantizar el crédito fiscal determinado, lógico es determinar que se omitió motivar debidamente dicho acto, al no justificar con motivos suficientes, la razón de tal ampliación, máxime que es obligación de la autoridad establecer las causas, motivos y circunstancias tomadas en consideración para arribar a tal determinación. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 436/07-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 8. Agosto 2008. p. 258