Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34007
Clave: VI-P-2aS-77
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA
RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES DE LOS TITULARES DE LOS ORGANISMOS DE CUENCA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA VI-J-SS-3).- Ha sido criterio reiterado de este Tribunal que tratándose de la impugnación de una resolución confirmativa ficta, para determinar la Sala Regional con competencia territorial para conocer del juicio, debe estarse a la sede de la autoridad facultada para resolver el recurso administrativo de que se trate. Ahora bien, conforme lo dispuesto en los artículos 1°, 6°, fracción VI, y 11, Apartado B, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2006, los titulares de los Organismos de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua se encuentran jerárquicamente subordinados al Director General de dicho órgano desconcentrado. Por otra parte, los artículos 83 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, correlacionados con el diverso 124 de la Ley de Aguas Nacionales, posibilitan a los afectados por los actos y resoluciones definitivas de la Autoridad del Agua, para interponer recurso de revisión en su contra, el cual será resuelto por el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto recurrido. Por tanto, si en un juicio contencioso administrativo interpuesto hasta el día 6 de diciembre de 2007, se impugna una confirmación ficta recaída a un recurso de revisión, en el que se controvirtió una resolución emitida por el titular de un Organismo de Cuenca de la Comisión Nacional del Agua, para determinar la Sala Regional competente, por razón de territorio, para conocer del asunto, debe atenderse a la sede de la autoridad facultada para otorgar los fundamentos y motivos de la citada confirmación ficta; esto es, a la sede del Director General de la referida Comisión, al ser el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto o resolución recurrida; sin que la interpretación anterior se contraponga a la jurisprudencia VI-J-SS-3 del Pleno de la Sala Superior de este Tribunal de rubro "COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA.- CORRESPONDE AL TITULAR DEL ORGANISMO DE CUENCA DE QUE SE TRATE, RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS ACTOS O RESOLUCIONES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A DICHO ORGANISMO", ya que en esta se hace referencia a aquellos casos en que el acto impugnado lo constituye la resolución confirmativa ficta, configurada respecto del recurso de revisión
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 383