Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34011
Clave: VI-P-2aS-81
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
EL MISMO CONSISTE EN LA NEGATIVA DE UN REGISTRO MARCARIO.- Atendiendo al objeto primordial de la figura de la suspensión, si ésta es solicitada en un juicio en el que se demanda la nulidad de una resolución que niega un registro marcario, no resulta procedente concederla para el efecto de conminar a la autoridad administrativa a citar como anterioridad en otros procedimientos marcarios la solicitud de registro de la actora, pues interpretar lo contrario indudablemente conllevaría una declaratoria constitutiva de derechos a favor del actor, que sólo podría tener lugar una vez analizado el fondo del asunto, ya que la presentación de la solicitud de registro marcario y los efectos legales que pudiera tener frente a terceros, constituyen actos acaecidos con antelación a la emisión de la resolución impugnada, no resultando susceptibles de ser suspendidos, ya que será hasta el momento en que el órgano juzgador determine lo que en derecho corresponda sobre la negativa del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para otorgar el registro de marca solicitado, cuando pueda declararse un derecho a favor del peticionario para oponer frente a terceros el trámite de su registro de signo distintivo. (34)
Recurso de Reclamación Núm. 38025/06-17-04-6/1254/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 514