Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34012
Clave: VI-P-2aS-82
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
SE PERSIGUE LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS.- La concesión de la suspensión del acto reclamado tiene por objeto mantener la situación jurídica del particular en el estado en que se encuentra a la fecha de la presentación de la demanda, para salvaguardar sus derechos y conservar la materia de la contienda, por lo que una vez otorgada la medida cautelar, sus efectos se traducen en la paralización de toda actuación de la autoridad administrativa tendiente a la ejecución del acto materia de impugnación, hasta en tanto se decida jurisdiccionalmente si se encuentra o no ajustado a derecho. Por tanto, si la solicitud de suspensión en el juicio contencioso administrativo, tiene por objeto que sean reconocidos derechos preexistentes a la emisión de la resolución impugnada, no es procedente concederla, ya que ello implicaría dar efectos restitutorios de derechos a esa medida, los que sólo son propios de la sentencia que decide de fondo el juicio contencioso administrativo. (35)
Recurso de Reclamación Núm. 38025/06-17-04-6/1254/07-S2-09-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 515