Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34014
Clave: VI-P-2aS-84
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
INTERPUESTO POR ALGUNA DE LAS PARTES, SI SE LLEVA A CABO ANTES DE QUE ALGUNA SALA REGIONAL ASUMA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando una de las partes considere que la Sala Regional que conoce del juicio es territorialmente incompetente, puede interponer el incidente a que se refiere ese precepto; sin embargo, si dicha instancia es interpuesta antes de que la Sala, proceda a admitir la demanda por lo que, es claro que no se actualiza el supuesto contenido en el citado numeral y, en consecuencia, el incidente de incompetencia por razón de territorio resulta improcedente. (37)
Incidente de Incompetencia Núm. 616/07-19-01-7/1365/07-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 433