Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 34022
Clave: VI-TASS-13
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
DE OBLIGACIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- PROCEDE AUN CUANDO EL PRESUNTO INFRACTOR YA NO TUVIERE EL CARÁCTER DE SERVIDOR PÚBLICO PORQUE EL MISMO VERSA SOBRE HECHOS OCURRIDOS DURANTE SU DESEMPEÑO EN EL CARGO, EMPLEO O COMISIÓN COMO SERVIDOR PÚBLICO.- Con fundamento en los artículos 2 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente hasta el 13 de marzo de 2002, en relación con el artículo Sexto Transitorio, párrafo segundo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, se desprende que el legislador federal no estableció condición o limitante alguna para el inicio del procedimiento disciplinario en materia de responsabilidad administrativa de servidores públicos, relativa a que en el momento del inicio del procedimiento se tuviera el carácter de servidor público. En virtud de que el procedimiento mencionado versa sobre hechos ocurridos durante el desempeño del cargo, empleo o comisión que como servidor público hubiese realizado el presunto infractor. Sin que sea óbice para lo anterior, que la posterior Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, vigente a partir del 14 de marzo de 2002, en sus artículos 9 y 14 aluda de manera expresa a los servidores públicos que dejen de desempeñar su empleo, cargo o comisión. Lo anterior, además porque se reitera que la nueva ley no resulta aplicable respecto de hechos ocurridos con anterioridad a la misma, conforme a la jurisprudencia P./J. 125/2005, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro indica: "RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APLICANDO POR LOS HECHOS REALIZADOS DURANTE SU VIGENCIA".
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21909/05-17-05-3/647/06-PL-06-04(07).- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 471