Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 34023
Clave: VI-TASS-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2008 00:00
PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVIDORES PÚBLICOS ES AUTÓNOMO
PÚBLICOS ES AUTÓNOMO.- Si bien, con motivo de los mismos hechos atribuidos a un servidor público, como irregulares, pueden dar lugar al inicio de diversos procedimientos como lo serían el procedimiento disciplinario de responsabilidad administrativa con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, competencia de la Secretaría de la Función Pública; la revisión de la cuenta pública por la Auditoría Superior de la Cámara de Diputados; un procedimiento penal; un juicio político, o un procedimiento económico coactivo, también lo es, que dichos procedimientos tienen vida propia, autónoma e independiente, uno de otro, que se rigen por sus propias reglas, ante los diversos órganos competentes y con fines de igual forma diversos. En ese orden de ideas, el procedimiento administrativo de responsabilidad administrativa de servidores públicos a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente hasta el 13 de marzo de 2002, es independiente y autónomo al tener como fin únicamente determinar si existió incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos desde el punto de vista de responsabilidad administrativa y en su caso imponer las sanciones administrativas previstas en el artículo 53 de la Ley de la materia. (5) Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21909/05-17-05-3/647/06-PL-06-04(07).- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 9. Septiembre 2008. p. 472